Explica Pérez Hualde: «lo que ha hecho la República Argentina es expropiar acciones que están emitidas en la Argentina por una empresa argentina, sometida a la ley argentina. La Constitución Nacional dice que la propiedad es inviolable, pero puede ser expropiada previa indemnización debidamente declarada además por ley del Congreso. (Fue aprobada) por una mayoría abrumadora del Congreso de la Nación». El fallo de la jueza en Nueva York adolece de un error, según la perspectiva de Alejandro Pérez Hualde, porque intenta aplicarle a la República Argentina normas que eran internas del estatuto de YPF

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