«Contratos entre particulares, entre miembros de una sociedad, entre accionistas, no pueden privar al Estado argentino de su facultad constitucional excepcional que tiene de expropiar bienes.»
El Ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se refirió a que el núcleo técnico de la sentencia radica en que la facultad constitucional de expropiar del Estado prevalece sobre los estatutos privados de una empresa, invalidando el reclamo de los fondos especulativos que exigían un trato contractual de compraventa.
El razonamiento que se había hecho en la primera instancia, era que debía cumplir la Argentina con aquellos contenidos del estatuto de YPF que la obligaban a si compraba un 51% hacerle una oferta de compra a todo el resto del 49% de los accionistas […] Argentina ya no era accionista, entonces podía perfectamente expropiar, porque expropiar no es una compraventa porque es forzosa, está en la Constitución incluso.
Pérez Hualde explica porqué la demanda fue rechazada, destacando que el tribunal estadounidense reconoció la soberanía de la ley argentina y desestimó la jurisdicción de Wall Street para este conflicto entre accionistas.
Y también dice el fallo que aquellos accionistas minoritarios que estuvieran perjudicados por esta expropiación tienen en la misma ley de expropiación argentina la acción prevista para pedir la indemnización.
Fueron directamente a este tribunal de Nueva York donde la cámara entendió que tampoco era ahí donde debía discutirse. De algún modo los mandó ahora a que vengan acá a pedir la indemnización porque la ley argentina prevé la indemnización.
Finalmente, el abogado subraya el respaldo diplomático internacional recibido y la baja probabilidad de que la Corte Suprema de los Estados Unidos revierta esta decisión, sugiriendo que cualquier reclamo remanente debería resolverse bajo la legislación local.
“No veo esto como un problema que la Corte Suprema de Estados Unidos vaya a intervenir para darle carácter federal a este conflicto. La Cámara es clara: se trata de una disputa entre accionistas argentinos, con acciones argentinas, en el marco de una sociedad argentina. Por lo tanto, no hay competencia para que intervenga la justicia estadounidense. Creo que ese es, en esencia, la médula del fallo».
